Protección del derecho de Conciliación
a) Excedencias por cuidado de hijos y familiares en el derecho de conciliación.
- Cuidado de hijos:
La normativa permite que los trabajadores soliciten un excedente para el cuidado de hijos (por nacimiento, adopción o acogimiento). En 2025 se ha extendido la duración máxima de esta excedencia a tres años , garantizando la reserva del puesto durante los primeros dieciocho meses . Si bien, pasado ese período, el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en un puesto de categoría equivalente, lo que protege su estabilidad laboral. - Cuidado de familiares:
Para el cuidado de familiares (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) que, por circunstancias de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, requieran asistencia, se reconoce la posibilidad de una excedencia de hasta dos años . Durante el primer año , se reserva el puesto de trabajo en las condiciones en que se encontraba el trabajador.
b) Reducción de la jornada por guarda legal y el derecho de conciliación
Los trabajadores con responsabilidades de guarda legal –por ejemplo, aquellos que tengan a su cuidado a menores de 12 años o a personas con discapacidad que no realicen una actividad retribuida– pueden solicitar una reducción de jornada. Esta medida se aplica con una reducción proporcional del salario, facilitando la compatibilización de las obligaciones familiares y laborales.
c) Permisos retribuidos y medidas de flexibilidad
Se reconocen permisos retribuidos en situaciones como el nacimiento, adopción o situaciones imprevistas relacionadas con familiares dependientes.
Además, la normativa ha ido incorporando medidas de flexibilidad, como el fomento del teletrabajo y la implantación del derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral, garantizando que el trabajador pueda separar de forma efectiva su vida personal de la profesional.
Reserva del Puesto de Trabajo en el derecho de conciliación
La protección del puesto de trabajo se garantiza, principalmente, a través de la regulación de las excedencias:
- Durante el período de excedencia:
El trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto (o, en su defecto, a reincorporarse a un puesto de igual o similar categoría) durante un período determinado. En el caso de excedencias por cuidado de hijos, la reserva se mantiene durante los primeros 18 meses, y en las excedencias para cuidado de familiares, durante el primer año. - Reingreso y preferencia:
La ley establece que, una vez finalizada la excedencia, el trabajador debe reincorporarse en las mismas condiciones laborales o, en su defecto, se le asignará un puesto dentro del mismo grupo profesional, asegurando la continuidad de su carrera profesional.
