El equilibrio entre vida laboral y familiar vuelve al centro del debate con la aprobación de una importante reforma: el Gobierno español ha ampliado los permisos retribuidos por nacimiento y cuidado del menor, cumpliendo con la Directiva Europea 2019/1158.
Esta medida, recogida en el Real Decreto‑ley 9/2025, entró en vigor el 31 de julio de 2025 y supone un paso firme hacia la corresponsabilidad parental y el bienestar de las familias trabajadoras.
A continuación, te explicamos qué cambia, a quién afecta, cómo se solicita y qué implicaciones tiene para las empresas y los trabajadores.
¿Qué cambia con la nueva normativa el actual permiso de nacimiento?
1. Ampliación del permiso por nacimiento
- Pasa de 16 a 17 semanas por progenitor.
- Las 6 primeras semanas siguen siendo obligatorias, inmediatamente tras el parto o adopción.
- Las 11 semanas restantes pueden distribuirse hasta que el bebé cumpla 12 meses.
- 100 % retribuidas y no transferibles entre progenitores.
🧠 Importante: Esto aplica a nacimientos/adopciones desde el 31 de julio de 2025.
2. Nuevo permiso parental adicional
- Se crea un permiso retribuido de 2 semanas por cuidado de menor hasta los 8 años.
- Es compatible con el permiso por nacimiento y también es individual e intransferible.
- En el caso de familias monoparentales, el permiso se amplía a 4 semanas.
🕓 Aplicación retroactiva: para hijos/as nacidos desde el 2 de agosto de 2024. Sin embargo, se podrá solicitar a partir del 1 de enero de 2026.
Permisos de nacimiento para familias monoparentales
Una de las mejoras más destacadas es que se iguala el derecho en casos de familias monoparentales, que hasta ahora podían verse penalizadas por no contar con un segundo progenitor.
Ahora, estas familias podrán disfrutar de hasta 32 semanas retribuidas:
- 17 semanas por nacimiento.
- 11 semanas complementarias (normalmente asignadas al segundo progenitor).
- 4 semanas del nuevo permiso parental.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Este nuevo marco legal se aplica a:
- Personas asalariadas.
- Funcionariado (sector público).
- Trabajadores autónomos, con los mismos derechos retributivos.
No existen restricciones por tipo de contrato ni jornada (parcial o completa), siempre que haya alta en la Seguridad Social.
¿Qué implicaciones tiene para las empresas?
Ventajas:
- Mejora de la conciliación y clima laboral.
- Refuerzo del compromiso social y reputación corporativa.
- Mayor atracción y retención del talento.
Desafíos:
- Necesidad de reorganización interna en equipos pequeños.
- Coordinación eficaz con los departamentos de RRHH y gestoría laboral.
- Adaptación de políticas internas y convenios colectivos.
¿Cómo se solicita?
- Trabajadores del régimen general:
- A través de la plataforma “Tu Seguridad Social” o presencialmente.
- Presentar certificado de empresa indicando fecha de inicio y duración del permiso.
- Autónomos:
- A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Aportando justificantes del nacimiento/adopción y vida laboral.
- Empresas:
- Deben comunicar a la Seguridad Social y adaptar la cotización durante el período.
- Pueden solicitar bonificaciones si están dadas de alta en programas de conciliación laboral.
