Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 28/2025) ha resuelto una cuestión clave en la gestión del control horario: las empresas no están obligadas a entregar copias del registro de jornada a la representación legal de los trabajadores (RLT), a menos que exista un acuerdo colectivo que lo establezca expresamente.
¿Qué implica esta resolución?
El fallo responde a una demanda sindical que solicitaba el derecho a recibir copias, así como acceso inmediato a los registros horarios. Sin embargo, el tribunal ha desestimado esa petición, señalando que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores garantiza el acceso, pero no impone la entrega física o digital de dichos documentos.
Lo que dice la normativa sobre el registro de jornada
La legislación actual obliga a las empresas a:
- Conservar los registros de jornada durante cuatro años.
- Ponerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
En ningún caso se menciona que deba entregarse una copia de esos registros, ni en papel ni en formato electrónico.
¿Qué aporta la sentencia?
Según el criterio de la Audiencia Nacional, respaldado por el Tribunal Supremo y el TJUE:
- No existe una obligación legal de entregar copias a los sindicatos, salvo que se haya pactado previamente en un acuerdo colectivo.
- El sistema de registro debe ser objetivo, fiable y accesible, pero no tiene que ser de acceso inmediato.
- El acceso puede organizarse de forma periódica (por ejemplo, trimestral o anual) y con cita previa, siempre que no obstaculice el control de la jornada laboral.
- La consulta sí es posible, pero la entrega de copias queda sujeta a lo que se haya pactado colectivamente.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas sobre el registro de jornada?
Esta sentencia aporta claridad y reduce la incertidumbre legal. Las organizaciones deben:
- Disponer de un sistema de control horario claro y fiable.
- Garantizar el acceso a los registros conforme a los convenios o acuerdos internos.
- Evitar restricciones arbitrarias, pero sin necesidad de entregar copias si no existe un compromiso formal.
- Conservar los registros durante el plazo legal de 4 años y tenerlos disponibles para posibles inspecciones.
